La Ley N° 1617, promulgada el 17 de febrero de 1995, aprueba y ratifica el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal entre Bolivia y Argentina, firmado el 17 de marzo de 1994. Esta norma se emite en cumplimiento del artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, y se ordena su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
LEY N° 1617
LEY DE 17 DE FEBRERO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo en Materia de Sanidad Animal, suscrito entre la República de Bolivia y la República Argentina, el 17 de marzo de 1994, en Buenos Aires, Argentina.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Michael Meier F., Yerko Kukoc del Capio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.