La Ley N° 1621, promulgada el 24 de febrero de 1995, aprueba el contrato de Préstamo N° 931/SF-BO entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta 80 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el "Programa de Reforma Educativa" a ser ejecutado por la Secretaría Nacional de Educación del Ministerio de Desarrollo Humano. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1621
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, apruébase el contrato de Préstamo N° 931/SF- BO, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 9 de diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, por la suma de hasta OCHENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 80.000.000.-), destinados a financiar el “PROGRAMA DE REFORMA EDUCATIVA”, o ser ejecutado por la Secretaría Nacional de Educación del Ministerio de Desarrollo Humano.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Carlos Suárez Mendoza, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar.