La Ley N° 1621, promulgada el 11 de marzo de 2025, aprueba la transferencia gratuita de un bien inmueble de 2.885,17 m², propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a favor de la Policía Boliviana. Este inmueble, ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Urbanización Santa Rosa, se destinará exclusivamente a la construcción de infraestructura para la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV). La transferencia se realiza conforme a la normativa municipal vigente.
LEY N° 1621
LEY DE 11 DE MARZO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, con una superficie de 2.885,17 metros cuadrados (m2) con Código Catastral N° 10-0065-006, fracción de una superficie total restante de 65.019,74 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, ubicado en el Distrito Municipal N° 1, Urbanización Santa Rosa del Municipio de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en oficinas de Derechos Reales de El Alto, bajo Folio Real con Matricula Computarizada N° 2.01.4.01.0199742 vigente, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle 4; al Sur, con Equipamiento (circulación); al Este, con Avenida G; y al Oeste, Equipamiento (Cancha Múltiple y Área Libre 1); a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de Infraestructura de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia – FELCV, de conformidad con la Ley Municipal N° 747, de 14 de septiembre de 2022, modificada por la Ley Municipal N° 859, de 13 de mayo de 2024, promulgadas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada.