La Ley Nº 1624, promulgada el 2 de junio de 1995, aprueba y ratifica el Convenio sobre Restitución de Automotores entre Bolivia y Argentina, firmado el 13 de diciembre de 1989, conforme al artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1624
LEY DE 2 DE JUNIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Restitución de Automotores, suscrito entre los gobiernos de la República de Bolivia y la República de Argentina, el 13 de diciembre de 1989.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sanchez Berzaín, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossio.