La Ley Nº 1625, promulgada el 8 de junio de 1995, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de 8 millones de dólares, destinado a financiar parcialmente la construcción y supervisión de la Carretera Ruta de Los Libertadores, en el tramo Puente Méndez – Potosí. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1625
LEY DE 8 DE JUNIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5a de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 24 de noviembre de 1994, por la suma de OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 8.000.000.- ) destinados a financiar parcialmente los gastos de construcción y supervisión de la Carretera Ruta de Los Libertadores, Tramo Puente Méndez – Potosí.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional a los seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Edith G. de Mantilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Jaime Villalobos Sanjinés.