La Ley Nº 1626 aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, firmado el 21 de octubre de 1994, por un monto de hasta $3,344,000. Este financiamiento está destinado al "Programa de Apoyo a la Gestión de Política y Administración Tributaria", que será ejecutado por la Secretaría Nacional de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Tributación y la Dirección General de Impuestos Internos. La ley fue promulgada el 16 de junio de 1995.
LEY Nº 1626
LEY DE 16 DE JUNIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 21 de octubre de 1994, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 3.344.000.-), destinados a financiar el “PROGRAMA DE APOYO A LA GESTIÓN DE POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA”, a ser ejecutado por la Secretaría Nacional de Hacienda, por intermedio de la Subsecretaría de Tributación y la Dirección General de Impuestos Internos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina, Edith G. de Mantilla, Carlos Suárez Mendoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossio.