La Ley N° 1627, promulgada el 30 de junio de 1995, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de 7 millones de dólares, destinado a financiar parcialmente proyectos de inversión social, específicamente en los subprogramas de servicios básicos de salud, desarrollo infantil y el Fondo de Inversión Social II. La ley remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 1627
LEY DE 30 DE JUNIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59 atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 24 de noviembre de 1994, por la suma de SIETE MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 7.000.000.-), destinado a financiar parcialmente Proyectos de Inversión Social con Organismos Multilaterales a través de los subprogramas: “Proyecto Integral de servicios Básicos de Salud”, “Proyecto Integral de Desarrollo Infantil – PIDI”, y “Proyecto Fondo de Inversión Social II”.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G. de Mantilla, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar.