La Ley Nº 1630, promulgada el 30 de junio de 1995, aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable No. 929/SF-BO entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta 19 millones de dólares, destinado a financiar el "Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente". La ejecución del proyecto estará a cargo del mencionado ministerio y la ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1630
LEY DE 30 DE JUNIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable No. 929/SF-BO, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 9 de diciembre de 1994, en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, por la suma de hasta DIECINUEVE MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 19.000.000.-) destinados a financiar el “PROYECTO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE”, a ser ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G.de Mantilla, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Luis Lema Molina.