06 DE JUNIO DE 2025 .- LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010 DEL RÉGIMEN ELECTORAL, SOBRE SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES.
LEY N° 1632
LEY DE 06 DE JUNIO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010
DEL RÉGIMEN ELECTORAL, SOBRE SISTEMA DE TRANSMISIÓN
Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, incorporando la transmisión y publicación de resultados preliminares.
ARTÍCULO 2. (INCORPORACIÓN). Se incorpora la Disposición Adicional Única en la Ley N° 026, referida a la Transmisión y Publicación de Resultados Electorales Preliminares, con el siguiente texto:
"DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
I.En todo proceso electoral, referendo o revocatoria de mandato, se implementará un sistema de transmisión y publicación de resultados electorales preliminares, con acompañamiento de las organizaciones políticas en todas sus fases, que permita proveer en el menor tiempo posible a la ciudadanía, candidaturas, organizaciones políticas y otras, la información de resultados electorales provisorios y no vinculantes previo al cómputo oficial y definitivo.
II.La transmisión de estos resultados y su publicación tendrán un carácter preliminar, con la única función de informar sobre los resultados parciales de la votación, bajo los principios de seguridad, publicidad y transparencia, confiabilidad, credibilidad y certidumbre.
III.Una vez concluido el escrutinio electoral, a través de formatos y la aplicación de procedimientos técnicos transparentes y seguros de captura y digitalización, establecidos previamente por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), se realizará la transmisión de resultados electorales preliminares de las distintas mesas escrutadas a un Centro de Datos del Órgano Electoral Plurinacional.
IV.En la jornada electoral, a partir de las tres horas del cierre de la votación el Tribunal Supremo Electoral (TSE) realizará la publicación de los resultados electorales preliminares de los escrutinios, debiendo realizarlos de manera periódica y continua.
V.Para todo proceso eleccionario, referendario o de revocatoria de mandato el Tribunal Supremo Electoral (TSE) organizará una Comisión Técnica de asesoramiento y seguimiento al Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados Preliminares, constituida por representantes de entidades académicas con experiencia en áreas tecnológicas, sociales y otras relacionadas, con conocimientos en materia electoral y sin militancia o actividad en organizaciones políticas y bajo la coordinación técnica de un representante del Órgano Electoral Plurinacional."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), a partir de la promulgación de la presente Ley, tendrá un plazo de hasta sesenta (60) días calendario para reglamentar la presente Ley.
SEGUNDA. Para las Elecciones Generales 2025, no serán aplicables las previsiones referidas al Fortalecimiento Público, establecidas en la Ley N° 1096, de 31 de agosto de 2018, de Organizaciones Políticas, debiendo asignarse el presupuesto destinado a este propósito a fortalecer los recursos para garantizar la transmisión y publicación de resultados electorales preliminares.
TERCERA. Para las Elecciones Generales 2025, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y los Tribunales Electorales Departamentales podrán contratar directamente la adquisición de bienes, servicios y consultorías individuales de línea y por producto, que consideren necesarios, sujetándose únicamente al Reglamento que apruebe el Tribunal Supremo Electoral (TSE), para tal efecto. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) podrá facultativamente hacer uso del mecanismo de concurso de ofertas establecido por el SICOES, sin que ello implique que sus procesos de contratación estén sujetos a las previsiones de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Los procesos de contratación realizados con esta modalidad estarán sujetos al control gubernamental por la Unidad de Auditoría Interna del Órgano Electoral Plurinacional y por la Contraloría General del Estado.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Fdo. Gladys Valentina Alarcón Farfán, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.