La Ley Nº 1633, promulgada el 5 de julio de 1995, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola por un monto de 4.300.000 DEG, destinado a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, específicamente para los pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1633
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, el 20 de febrero de 1995, por un monto que asciende a DEG. 4.300.000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO); destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni, en especial de los pueblos Indígenas del Beni, en Especial de los Pueblos Mojeños, Yuracarés, Cavineños, Chácobos, Chimanes y Esse Ejjas.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Edith G. de Mantilla
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Luis Lema Molina.