20 DE JUNIO DE 2025 .- Aprueba el Contrato de Préstamo N° BO-O0010 para el “Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública”, suscrito el 17 de septiembre de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta $us250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
LEY N° 1633
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° BO-O0010 para el "Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública", suscrito el 17 de septiembre de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us250.000.000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° BO-O0010, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Fdo. Gladys Valentina Alarcón Farfán, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.