La Ley Nº 1635, promulgada el 5 de julio de 1995, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta $us. 38.901.763, que incluye financiamiento para estudios de preinversión y la ejecución de obras de pavimentación de la Ruta Número 6, tramo Boyuibe – Hito Villazón. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1635
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 30 de marzo de 1995, por la suma de hasta TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 38.901.763.00) que incluye el financiamiento para los estudios de preinversión ($us. 728.209) ejecución de obras y Pavimentación de la Ruta Número 6 Tramo Boyuibe – Hito Villazón ($us. 38.173.554).
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G. de Mantilla, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Jaime Villalobos Sanjinés.