La Ley N° 1636, promulgada el 5 de julio de 1995, aprueba el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 4) entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 14 de febrero de 1995, por un monto de hasta 6.100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Programa de Reforma Estructural. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1636
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébese el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 4), suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 14 de febrero de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta SEIS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.100.000.-), destinados a continuar financiando el Programa de Reforma Estructural.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Edith G. de Mantilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Jaime Villalobos Sanjinés.