La Ley N° 1638, promulgada el 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Brasil para la preservación, conservación y fiscalización de recursos naturales en la zona fronteriza, firmado el 15 de agosto de 1990. Esta norma se fundamenta en las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1638
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 12a. y 96 atribución 2da. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la Preservación, Conservación y Fiscalización de los Recursos Naturales en el Área Fronteriza, suscrito en Brasilia el 15 de agosto de 1990.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de julio de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G. de Mantilla, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Luis Lema Molina.