La Ley Nº 1641, promulgada el 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Convenio de Sede entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, firmado en julio de 1993 en Salvador Bahía, Brasil. Esta ratificación se realiza en virtud del artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1641
LEY DE 5 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Sede entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en la ciudad de Salvador Bahía, Brasil, en julio de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 3 de julio de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Edith G. de Mantilla, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Luis Lema Molina.