La Ley N° 1644, promulgada el 11 de julio de 1995, aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, firmadas el 3 de agosto de 1993, conforme al artículo 59, atribución 12a de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1644
LEY DE 11 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Notas Reversales entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, suscritas el 3 de agosto de 1993.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 4 de julio de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Andrés Solíz Rada, Freddy Tejerina R., Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado MINISTRA SUPLENTE DE HACIENDA.