La Ley Nº 1647, promulgada el 13 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre Bolivia y la República Popular China, firmado el 11 de octubre de 1994 en Beijing, conforme al artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1647
LEY DE 13 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre Bolivia y la República Popular China, firmado en Beijing el 11 de octubre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerían R., Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Jaime Villalobos Sanjinés.