La Ley N° 1648, promulgada el 13 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba sobre el Establecimiento de Servicios Aéreos, firmado el 25 de agosto de 1994 en La Paz. Esta norma se emite en cumplimiento del artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 1648
LEY DE 13 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribuci6n 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Cuba, relativo al Establecimiento de Servicios Aéreos, suscrito en la ciudad de La Paz, el 25 de agosto 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.