La Ley Nº 1649, promulgada el 13 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Convenio Internacional del Café 1994, adoptado por el Consejo Internacional del Café el 30 de marzo de 1994. Esta ratificación se realiza conforme al artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1649
LEY DE 13 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Internacional del Café 1994, aprobado por la Resolución Nº 366 del Consejo Internacional del Café, adoptada el 30 de marzo de 1994 en el Sexagésimo Cuarto Período de Sesiones del mismo, y que Bolivia suscribió el 23 de septiembre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.