La Ley Nº 1651, promulgada el 13 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acuerdo Constitutivo para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, firmado el 9 de febrero de 1995 por Argentina, Bolivia y Paraguay, en virtud del artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1651
LEY DE 13 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo Constitutivo para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, firmado por Argentina, Bolivia y Paraguay, el 9 de febrero de 1995.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Michael Meier F., Yerko Kukoc del C.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Luis Lema Molina, Jaime Villalobos Sanjinés.