La Ley Nº 1655, promulgada el 31 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Francia para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio, firmado el 15 de diciembre de 1994 en La Paz. Esta norma se enmarca en la atribución del artículo 59, inciso 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1655
LEY DE 31 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre las Repúblicas de Bolivia y Francia, para evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio, suscrito en la ciudad de La Paz, el 15 de diciembre de 1994.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Carlos Suárez Mendoza, Edith G. de Mantilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío.