La Ley Nº 1656, promulgada el 31 de julio de 1995, excluye el consumo doméstico y comercial de energía eléctrica superior a 200 Kwh/mes del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) establecido en la Ley 843. Esta exclusión se aplicará a partir de la facturación de septiembre de 1995. Además, se instruye al Poder Ejecutivo a modificar el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 para incorporar estas modificaciones mediante un Decreto Supremo, sin alterar las disposiciones de fondo.
LEY Nº 1656
LEY DE 31 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Se excluye el Anexo al Artículo 79º. de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) el Consumo doméstico o residencial y comercial en general de energía eléctrica superior a 200 Kwh-mes, derogándose las disposiciones relativas al Impuesto a los Consumos Específicos sobre el consumo de energía eléctrica contenidas en el parágrafo 1 del Anexo al artículo 79o, que forma parte del numeral 13 del artículo 1o. de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 y el segundo párrafo del artículo 13o. de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989.
La exclusión del consumo de energía eléctrica residencial y comercial en general de los alcances del ICE dispuesta por esta Ley, tendrá aplicación a partir de la facturación de los servicios de energía eléctrica correspondiente al mes de septiembre de 1995.
Artículo Segundo.- Después de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de Bolivia el Poder Ejecutivo, procederá por Decreto Supremo a ordenar el Texto de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, incorporando a su Texto Ordenado en 1995 las modificaciones dispuestas por la presente Ley, sin alterar las disposiciones de fondo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Carlos Suárez Mendoza, Edith G. de Mantilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Jaime Villalobos Sanjinés.