La Ley Nº 1657, promulgada el 31 de julio de 1995, aprueba el Convenio de Línea de Crédito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de $us. 9.238.178, destinado a financiar el Proyecto de Seguridad Aérea y Aeroportuaria, que será ejecutado por AASANA. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1657
LEY DE 31 DE JULIO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Línea de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 27 de marzo de 1995, por un monto que asciende a $us. 9.238.178.- destinado a financiar el Proyecto de Seguridad Aérea y Aeroportuaria, a ser ejecutada por AASANA.
Pase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Alvaro Cossío, Jaime Villalobos Sanjinés.