La Ley Nº 1658, promulgada el 2 de agosto de 1995, aprueba y ratifica el Convenio 159 de la OIT sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas, conforme al artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado. Esta norma establece el compromiso del Estado para promover la integración laboral de personas con discapacidad, garantizando su derecho a la readaptación profesional y al empleo. Se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1658
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Suárez Mendoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe.