La Ley Nº 1659, promulgada el 2 de agosto de 1995, aprueba el Contrato Modificatorio No 3 de Préstamo para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta 4 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar la conclusión de la pavimentación de la carretera Santa Cruz - Trinidad. La ley se emite conforme al artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1659
LEY DE 2 DE AGOSTO DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato Modificatorio No 3 de Préstamo para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), del día 20 de julio de 1995, por la suma de hasta CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 4.000.000.-) destinados a financiar la conclusión de la Pavimentación de la Carretera Santa Cruz - Trinidad.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Javier Campero Paz, Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Carlos Suárez Mendoza, Michael Meier F.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Fernando A. Cossío, Jaime Villalobos Sanjinés.