La Ley de 13 de enero de 1962 establece la erigición de monumentos conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y José María Santiváñez en sus ciudades de nacimiento, en reconocimiento a su defensa de los derechos marítimos de Bolivia. Los monumentos se levantarán mediante suscripción popular y llevarán la inscripción: “El pueblo de Bolivia a los preclaros defensores de su derecho al Litoral”. Una comisión compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, universidades, Fuerzas Armadas y la Academia Boliviana de Historia será responsable de la recolección de fondos y la construcción de los monumentos, organizando sub-comisiones departamentales para su ejecución.
LEY DE 13 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. En reconocimiento a su vigorosa defensa de los legítimos derechos de Bolivia sobre el mar, erígense monumentor conmemorativos a los ciudadanos Rafael Bustillo, Manuel Macedonio Salinas y José María Santiváñez en las ciudades de su nacimiento.
Cada monumento llevará la siguiente inscripción: “El pueblo de Bolivia a los preclaros defensores de su derecho al Litoral”.
Artículo 2. Los monumentos a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se levantarán por suscripción popular, como testimonio de reconocimiento del pueblo boliviano, a los eminentes defensores de la integridad marítima de Bolivia.
Artículo 3. Una comisión formada por un Delegado del Poder Ejecutivo, uno por el Poder Legislativo, uno por el Poder Judicial, un Delegado por cada una de las universidades de Chuquisaca, Cochabamba, Potosí, un representante de las Fuerzas Armadas y un Delegado de la Academia Boliviana de Historia, se encargarán de la recolección de fondos y de la erección material de los monumentos a las figuras señeras de la nacionalidad, que encarnan los sentimientos cívicos de la bolivianidad de todos los tiempos.
Artículo 4. La Comisión a que se refiere el artículo precedente, organizará Sub- Comisiones Departamentales para la ejecución de su cometido.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Edil Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO.