La Ley N° 1661 autoriza a la Alcaldía Municipal de La Paz a transferir gratuitamente un lote de terreno de 305.50 m² en la zona de Pura Pura a la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia (FENACIEBO) para la construcción de su sede. La Federación es responsable de perfeccionar su derecho propietario y de cumplir con los fines establecidos para la transferencia, conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO).
LEY N° 1661
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. Con la facultad conferida por el numeral 7, del artículo 59o. de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento de la Previsión del numeral 13, del artículo 19o. de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorizase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir a título gratuito un lote de terreno de 305.50 metros cuadrados de superficie, ubicado en la zona de Pura Pura, con destino a la construcción, para la sede de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia FENACIEBO, cuyas colindancias son: al Norte y al Sur con propiedades particulares; al Este con la Autopista y al Oeste con la Avenida Vásquez, lote marcado con la letra “A” y de acuerdo con la Resolución Municipal No. 140/95 de 24 de mayo de 1995.
Artículo Segundo. La Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, queda encargada de perfeccionar su derecho propietario y fiel cumplimiento a los fines para los que se transfiere el lote de terreno, descrito en el artículo precedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley de “Administración y Control Gubernamentales,SAFCO”.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Ronca, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz.