La Ley N° 1663 aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, firmado el 7 de julio de 1995, por un monto equivalente a 34 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización. La ley se promulga para su cumplimiento y se remite al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
LEY N° 1663
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 7 de julio de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a TREINTA Y CUATRO MILLONES DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 34.000.000.-), destinados a financiar el Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.