La Ley N° 1664, promulgada el 30 de octubre de 1995, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta 60 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Programa del Fondo de Inversión Social. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1664
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59o, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el día 28 de agosto de 1995, en la ciudad de La Paz - Bolivia, por la suma de hasta SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 60.000.000.oo) destinado a financiar el Programa del Fondo de Inversión Social.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.