La Ley N° 1665, promulgada el 30 de octubre de 1995, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 13 de junio de 1995, por un monto equivalente a 13.700.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el proyecto Nacional de Administración de Tierras. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1665
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. y 12a, de la constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 13 de junio de 1995 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 13.700.000.-) destinados a financiar el proyecto Nacional de Administración de Tierras.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo, Moisés Jarmusz Levy,