La Ley N° 1666, promulgada el 30 de octubre de 1995, aprueba el convenio de crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 19 de julio de 1995, por un monto equivalente a 6.800.000 Derechos Especiales de Giro (DEG). Los fondos están destinados a financiar el proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma y Capitalización del Sector de Hidrocarburos. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1666
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 19 de julio de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 6.800.000.-), destinados a financiar el proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma y Capitalización del Sector de Hidrocarburos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil
novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.