La Ley N° 1667, promulgada el 30 de octubre de 1995, aprueba un Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de EE. UU., por un monto de hasta 5 millones de dólares, destinado a financiar la compra de hasta 25,000 toneladas métricas de productos agrícolas. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1667
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, el día 25 de agosto de 1995 en la ciudad de La Paz, Bolivia, por la suma de hasta CINCO MILLONES 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-), destinados a financiar la compra de hasta 25.000 toneladas métricas de productos agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Duran Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.