La Ley Nº 1668, promulgada el 31 de octubre de 1995, aprueba y ratifica el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 11 de agosto de 1995, por un monto equivalente a 9.600.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1668
LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 11 de agosto de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas equivalente a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 9.600.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de Comunidades Rurales.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.