La Ley N° 1669, promulgada el 31 de octubre de 1995, establece la creación de nuevas Unidades de División Político-Administrativas en varias provincias de Bolivia, definiendo sus capitales y cantones correspondientes. Se eleva a sección de provincia a ciertos cantones en los departamentos de Beni y La Paz, y se designan capitales para varias secciones. Los municipios mencionados deben colaborar con los gobiernos municipales de las capitales de sus respectivas provincias en planificación urbana y gestión de servicios públicos. El Poder Ejecutivo tiene la facultad de requerir mancomunidades de municipios y homologar ordenanzas municipales relacionadas con el uso del suelo. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 1669
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. De conformidad al numeral 18. del artículo 59o. de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político- Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1.
Sección de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala, Huayllas, Tuero y Pulqui.
Sección de Provincia, en la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya.
Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla.
Sección de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con Capital Tinguipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura.
Sección de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Cotoca y que comprende los Cantones Catoca y Puerto Pailas.
Sección de Provincia, en la Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis.
Sección de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, con Capital San Javier y comprende los Cantones San Javier y San Pedro.
Artículo 2. De acuerdo al Art. 12o, numeral 3, de la Ley 1551 (Participación Popular), las capitales de departamento, son capitales de la sección de la provincia donde se encuentran ubicadas y les corresponde los siguientes cantones:
Sección de la Provincia Oropeza con Capital la Ciudad Sucre, comprende los Cantones: Sucre, Chaunaca, Potolo, Arabate, Huata, La Palca, Mojotoro, Quila Quila, San Lázaro, San Sebatián, Chuqui Chuqui, Huañifaya, Mamahuasi y Maragua.
Sección de la Provincia Murillo con Capital la Ciudad de Nuestra Señora de La Paz, comprende los Cantones: La Paz y Zongo.
Sección de la Provincia Cercado con su Capital la Ciudad de Oruro, comprende los Cantones: Oruro, Paria, Teniente Bullaín, Nueve de Abril (Tholapalca), Huayña Pasto Grande, Soracachi, Iruma y Lequepalca.
Sección de la Provincia Tomás Frías con su Capital la Cuidad de Potosí comprende los Cantones: Potosí, Tarapaya, Huari Huari y Chulchucani.
Sección de la Provincia Andrés Ibañez con su Capital Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, comprende los Cantones: Santa Cruz de la Sierra, Palmar del Oratorio, Paurito e Ing. Montero Hoyos.
Sección de la Provincia Nicolás Suárez con su Capital la Ciudad de Cobija y que comprende el Cantón Santa Cruz.
Sección de la Provincia Cercado con su Capital la Ciudad de Trinidad y que comprende el cantón del mismo nombre.
Artículo 3. Elévase a la categoría de sección de provincia a las siguientes unidades político - administrativas: que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 2.
El Cantón BAURES, como Segunda Sección de la Provincia Iténez del Departamento del Beni, tiene por capital a la localidad de Baures y está conformada por los Cantones Baures y Mateguá.
El Cantón HUACARAJE, como Tercera Sección de la Provincia Iténez, del Departamento del Beni, tiene por capital a la localidad de Huacaraje, y está conformado por los cantones: Huacaraje y El Carmen.
El Cantón EXALTACION, como Segunda Sección de la Provincia Yacuma del Departamento del Beni, tiene por capital y único Cantón a Exaltación.
El Puerto Mayor de CARABUCO, como Tercera Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, tiene por capital la localidad de Carabuco, y está conformado por los Cantones Puerto Carabuco, Puerto Chaguaya, San Miguel de Yaricoa y Ambaná.
El Puerto Mayor de GUAQUI, como Segunda Sección de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, tiene por Capital y único Cantón a Guaqui.
El Puerto Menor de RURRENABAQUE, como Cuarta Sección de la Provincia José Ballivián del Departamento del Beni, tiene por capital y único Cantón a Rurrenabaque.
Artículo 4. Los municipios de Yotala, Palca, Cotoca, Tinguipaya, Caracollo, San Javier y Porvenir, mantendrán la Subprefectura y deberán mancomunarse obligatoriamente con los Gobiernos Municipales de Sucre, Nuestra Señora de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Potosí, Oruro, Trinidad y Cobija, respectivamente, en materias de planificación urbana, definición de uso de suelos y gestión de servicios públicos afectados a la administración municipal, además de las materias que voluntariamente permitan la realización de fines que les sean comunes.
Artículo 5. Se designa como Capital de la Segunda Sección a la ciudad de “Guayaramerín”, en lugar de la localidad de Villa Bella en la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.
Artículo 6. Se designa como Capital de la Primera Sección, a su vez Capital de la Provincia Gral. Federico Román del Departamento de Pando, a la localidad de Nueva Esperanza en lugar de Fortaleza y comprende los Cantones Nuevo Manoa y Río Negro.
Artículo 7. El Poder Ejecutivo podrá requerir la mancomunidad de municipios, respondiendo a necesidades de administración de territorio, población y servicio públicos comunes.
El Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, homologará la Ordenanza Municipal que determina los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, y en el marco de la Ley General del Medio Ambiente, aprobará las directrices generales que deberán cumplir los Gobiernos Municipales para la aprobación de los planes de uso de suelo urbano y rural.
El Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, homologará la Ordenanza Municipal que determina los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural.
Artículo 9. Se deroga y abroga todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal Gutiérrez, Walter Zuleta Roncal Horacio Torres Guzman, Miguel Antoraz Chalup, Luis Sanabria Taboada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República, Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano, Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.