La Ley de 15 de enero de 1962 crea la 5a. Sección Municipal en el cantón Patacamaya, Provincia Aroma, Departamento de La Paz, con jurisdicción sobre los cantones de Chiarumani, Viscachani, Iquiaca de Umala, Culta Arajllanta, Granja Experimental Ganadera, ex-Hacienda Taypillanga, Pusuta, Colchani y Chacoma. La delimitación de esta nueva sección será realizada por el Instituto Geográfico Militar, conforme al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY DE 15 DE ENERO DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la 5a. Sección Municipal con asiento en el cantón Patacamaya de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz.
Artículo 2. La jurisdicción de esta Sección Municipal comprende la de los cantones: Chiarumani, Viscachani, Iquiaca de Umala, Culta Arajllanta, Granja Experimental Ganadera, ex-Hacienda Taypillanga, Pusuta, Colchani y Chacoma.
Artículo 3. De acuerdo al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación de la nueva sección municipal, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.