La Ley N° 1671, promulgada el 31 de octubre de 1995, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de 100 millones de dólares, destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia". La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1671
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 28 de septiembre de 1995, por un monto que asciende a CIEN MILLONES 00/100 DE DOLARES, ($us. 100.000.000.-), destinados a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo.