La Ley N° 1672, promulgada el 31 de octubre de 1995, aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por un monto de 20 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar el Proyecto Carretero Tarija-Bermejo, específicamente el tramo Desemboque-Km. 19. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1672
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, el 28 de septiembre de 1995, por un monto que asciende a VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 20.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto Carretero Tarija-Bermejo- Tramo Desemboque-Km. 19.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Wálter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Luis Sanabria Taboada, Miguel Antoraz Chalup.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Fernando Candia Castillo, Douglas Ascarrunz Eduardo MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO.