La Ley N° 1673, promulgada el 31 de octubre de 1995, aprueba el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta 12 millones de dólares estadounidenses, destinado a financiar la implementación del Registro Único Nacional de Población de Bolivia. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1673
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 28 de agosto de 1995 en la ciudad de La Paz - Bolivia, por la suma de hasta DOCE MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 12.000.000.-) destinado a financiar el proyecto para la implementación del Registro Unico Nacional de Población de Bolivia.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torrez Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Luis Sanabria Taboada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, Fernando Candia Castillo.