La Ley N° 1676, promulgada el 15 de diciembre de 1995, aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 6 de mayo de 1995 en La Habana. Esta norma se fundamenta en el artículo 59, atribución 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 1676
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Cuba para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en la ciudad de la Habana el 6 de mayo de 1995.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra MIN. SUPLENTE DE HACIENDA.