05 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- La presente Ley tiene por objeto declarar como patrimonio Científico – Tecnológico del Estado, las Edificaciones Tecnológicas, Tecnología Nuclear y Desarrollo de Proyectos e Investigaciones en el campo Nuclear de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, en el marco de la Ley N° 650 de 15 de enero de 2015.
LEY N° 1678
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto declarar como patrimonio Científico – Tecnológico del Estado, las Edificaciones Tecnológicas, Tecnología Nuclear y Desarrollo de Proyectos e Investigaciones en el campo Nuclear de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear, en el marco de la Ley N° 650 de 15 de enero de 2015.
ARTÍCULO 2. (ALCANCE). La presente Ley abarca todos los proyectos y programas de desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos y que comprende las Edificaciones Tecnológicas de acuerdo al programa nuclear boliviano, la tecnología nuclear implementada en el país para su funcionamiento y el desarrollo de proyectos e Investigación producto por la Agencia Boliviana de Energía Nuclear.
ARTÍCULO 3. (PROHIBICIONES). Se prohíbe la privatización, enajenación o transferencia a terceros, el objeto y los alcances de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Alejandro Gallardo Baldiviezo.