La Ley N° 1679, promulgada el 19 de diciembre de 1995, concede indulto a personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años, según una lista anexa. Los beneficiarios deben cumplir con la responsabilidad civil correspondiente, que se hará efectiva conforme a la ley. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Defensa Pública, es responsable de presentar las solicitudes ante las autoridades judiciales, las cuales deben expedir de inmediato el mandamiento de libertad una vez recibidas las solicitudes.
LEY N° 1679
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.(INDULTO). Se concede indulto a las personas privadas de libertad menores de 21 y mayores de 60 años que figuran en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2. (RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.
Artículo 3. (ORGANOS DE APLICACION). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargado de la presentación de las solicitudes ante las autoridades judiciales pertinentes a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
Las autoridades judiciales bajo su responsabilidad, deberán dar pronto cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto, una vez recibidas las solicitudes correspondientes, de manera inmediata expedirán el correspondiente mandamiento de libertad.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1995
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter A., Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe MINISTRO DE TRABAJO Y SUPLENTE DE JUSTICIA.