05 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el “Proyecto Construcción Carretera El Salto - Monteagudo, Tramo I: El Salto - Puente Limón”, suscrito el 9 de julio de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us67.500.000,00. (SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
LEY N° 1682
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para el "Proyecto Construcción Carretera El Salto - Monteagudo, Tramo I: El Salto - Puente Limón", suscrito el 9 de julio de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por un monto de hasta $us67.500.000,00. (SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Edgar Montaño Rojas.