La Ley Nº 1683, promulgada el 21 de diciembre de 1995, concede indulto a Raúl Nava Carrión, de 77 años, preso en Sucre. El indulto se aplica a personas beneficiadas por la Ley de Indulto para Menores y Ancianos, limitándose a delitos con penas máximas de hasta 10 años. Los beneficiarios deben cumplir con la responsabilidad civil correspondiente, que se ejecutará según la ley. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Defensa Pública, es responsable de presentar la solicitud ante la autoridad judicial, que deberá expedir el mandamiento de libertad de manera inmediata tras recibir la solicitud.
LEY Nº 1683
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1995
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. (INDULTO). Se concede indulto al señor Raúl Nava Carrión de 77 años de edad, preso en la Cárcel de la Ciudad de Sucre.
Artículo 2. (ALCANCE). Las personas beneficiadas con la Ley de Indulto para Menores y Ancianos, Presos, sancionada por el H. Congreso Nacional el 18 de diciembre de 1995, gozarán de éste beneficio en todos los procesos penales por delitos, cuya pena máxima señalada en el Código Penal no sea superior a 10 años.
Artículo 3. (RESPONSABILIDAD CIVIL). El beneficiario del indulto no queda exento del pago de la responsabilidad civil correspondiente, la que se hará efectiva de acuerdo a los procedimientos y vías que establece la ley.
Artículo 4. (ORGANOS DE APLICACIÓN). El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Defensa Pública queda encargada de la presentación de la solicitud ante la autoridad judicial pertinente a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
La autoridad judicial bajo su responsabilidad, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, a cuyo efecto una vez recibida la solicitud correspondiente, de manera inmediata expedirá mandamiento de libertad.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1995.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal, Guillermo Richter Ascimani, Horacio Torrez Guzmán, Miguel Antoraz Chalup, Luis Sanabria Taboada,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA.