05 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo EDCF NO. BOL-5 para el “Proyecto de Construcción de Doble Vía Río Seco - Desaguadero, Tramo V: Wilacollo - Desaguadero”, suscrito el 10 de abril de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, por un monto de hasta $us105.102.922,00 (CIENTO CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
LEY N° 1685
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo EDCF NO. BOL-5 para el "Proyecto de Construcción de Doble Vía Río Seco - Desaguadero, Tramo V: Wilacollo - Desaguadero", suscrito el 10 de abril de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco de Exportación e Importación de Corea - EXIMBANK COREA, por un monto de hasta $us105.102.922,00 (CIENTO CINCO MILLONES CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo EDCF NO. BOL-5, aprobado por la presente Ley.
Remítase a la Cámara de Senadores, para fines constitucionales de Revisión.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora , Maria Nela Prada Tejada, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Edgar Montaño Rojas.