La Ley N° 1690, promulgada el 9 de mayo de 1996, aprueba el Convenio sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta $us. 344.320. La ley remite el convenio al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 1690
LEY DE 9 DE MAYO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el artículo 59°, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio sobre Cooperación Técnica de Recuperación Contingente, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) el día 1° de marzo de 1996, por la suma de hasta TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 344.320.-)
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los sietes días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G. Edith G. de Mantilla, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.