La Ley N° 1692 autoriza a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras, al Ministerio de Hacienda y al Tesoro General de La Nación a transferir, a título oneroso, un inmueble del ex Banco Minero de Bolivia en liquidación al Poder Legislativo, específicamente a la Honorable Cámara de Diputados. Esta transferencia responde a necesidades urgentes de infraestructura y se financiará con la partida presupuestaria N° 412 del Presupuesto Camaral. La ley fue promulgada el 10 de junio de 1996.
LEY N° 1692
LEY DE 10 DE JUNIO DE 1996
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Autorízase a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras, al Ministerio de Hacienda y al Tesoro General de La Nación a cargo de los inmuebles del ex Banco Minero de Bolivia en liquidación, la transferencia a título oneroso, en favor del Poder Legislativo, destinado a la Honorable Cámara de Diputados del inmueble ubicado entre las calles Comercio y Colón de la ciudad de La Paz; por tratarse de una transferencia de interés público que atañe al Poder Legislativo, que debe resolver urgentes necesidades de infraestructura y que sea con cargo a la partida presupuestaria N° 412 del Presupuesto Camaral.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Guillermo Rosso Mendieta, Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, de conformidad con el prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjines.