La Ley N° 1694, promulgada el 10 de julio de 1996, aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, que establece la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración, suscrito por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela durante el VIII Consejo Presidencial Andino en marzo de 1996. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1694
LEY DE 10 DE JULIO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59, atribución 12ava., de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en el que se crea la Comunidad Andina y el Sistema Andino de Integración, suscrito por los Presidentes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, en oportunidad del VIII Consejo Presidencial Andino, celebrado los días 9 y 10 de marzo de 1996, en la ciudad de Trujillo, Perú.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 8 de julio de 1996.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina Ribera, Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval.