La Ley N° 1695, promulgada el 12 de julio de 1996, aprueba y ratifica la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", adoptada el 9 de junio de 1994 en Belem Do Pará, Brasil, y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994. Esta ratificación se realiza en virtud del artículo 59°, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1695
LEY DE 12 DE JULIO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, adoptada el 9 de junio de 1994, en Belem Do Pará, Brasil, en el Vigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos y firmada por Bolivia el 14 de septiembre de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de julio de 1996.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Freddy Tejerina R., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval.