La Ley N° 1696, promulgada el 12 de julio de 1996, aprueba y ratifica el Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre Bolivia y Rumania, suscrito en abril de 1995 en Bucarest, conforme al artículo 59°, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1696
LEY DE 12 DE JULIO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Rumania para la Cooperación Técnica, Científica y Tecnológíca, suscrito en la ciudad de Bucarest en abril de 1995.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de julio de 1996.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Edith Gutiérrez de Mantilla, Luis Zanabria Taboada.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Freddy Teodocich Ortíz.