La Ley N° 1697, promulgada el 12 de julio de 1996, modifica el artículo único de la Ley N° 1596 de 12 de agosto de 1994, aprobando y ratificando la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 2 de agosto de 1983, en virtud de la atribución 12a del artículo 59° de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 1697
LEY DE 12 DE JULIO DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 1ra. de la Constitución Política del Estado, se modifica el artículo único de la Ley N° 1596 de 12 de agosto de 1994, el mismo que deberá decir:
“Artículo Único. De conformidad al artículo 59°, atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita por Bolivia el 2 de agosto de 1983.”
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Juan Carlos Durán S., Guillermo Bedregal G., Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres G., Miguel Antoráz Chalup, Alfredo Romero.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.